viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 327.- Declaraciones de menores.

Siempre que el interrogatorio pueda perjudicar la serenidad del menor de edad, a petición de parte o de oficio, el tribunal puede disponer una o más de las siguientes medidas: 

1) Escuchar su declaración sobre la base de las preguntas presentadas por las partes; 

2) La celebración a puertas cerradas de la audiencia; 

3) Que el menor declare fuera de la sala de audiencia, y que se dispongan los medios técnicos que permitan a las partes y al público presenciar el interrogatorio desde la sala. Esta decisión puede ser revocada durante el transcurso de la declaración. El presidente puede auxiliarse de un pariente del menor, de un experto en sicología o de otra ciencia de la conducta.

Código procesal penal

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