viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 339.- Criterios para la determinación de la pena.

Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos: 

1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho; 

2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;

3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; 

4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción; 

5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; 

6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena; 

7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.

Código procesal penal

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