viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 340.- Perdón judicial.

En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 

1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 

2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;

 3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 

4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 

5) El grado de insignificancia social del daño provocado; 

6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 

7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;

8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 

9) El grado de aceptación social del hecho cometido. 

Código procesal penal

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