viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 347.- Valor de los registros.

El acta y la grabación tienen por objeto demostrar, en principio, el modo en que se desarrolla el juicio, la observancia de las formalidades de ley, las partes intervinientes y los actos agotados en su curso. La falta o insuficiencia del registro no produce, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se puede recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión. En el recurso de impugnación que corresponda se hace constar la omisión o falsedad que sirve de fundamento al mismo.

Código procesal penal

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