viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 352.- Reglas del informe.

La investigación para los informes sobre la pena se rige por las siguientes reglas: 

1) No se puede obligar al imputado a suministrar información; 

2) Los jueces no pueden considerar el informe sino hasta el momento de la vista sobre la pena;

 3) Antes de considerar el informe, los jueces deben leerlo al imputado a fines de verificar la fidelidad de su contenido respecto de la información suministrada por éste; 

4) El informe se anexa al acta de la vista. El informe debe concluirse por lo menos dos días antes de la celebración del debate sobre la pena. En caso de que el informe no sea suministrado para la época del debate, el tribunal puede suspender por una única vez la vista sobre la pena por un plazo no mayor de cinco días. 

Si el informe no es presentado, el juez o tribunal falla prescindiendo de su examen. Las partes tienen acceso a los informes, a los fines de que éstos puedan ser controvertidos mediante la presentación de prueba. 

Código procesal penal

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