domingo, 28 de agosto de 2022

Art. 398.- Desistimiento.

 Art. 398.- Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado.

Código procesal penal

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