sábado, 27 de agosto de 2022

Artículo 363.- Admisibilidad.

En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad;

2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;

3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos.

Código procesal penal

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