sábado, 27 de agosto de 2022

Artículo 364.- Procedimiento.

Cumplidos los requisitos previstos en el Artículo anterior, el ministerio público presenta la acusación con indicación de la pena solicitada.

Si admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones. Escucha al querellante, al ministerio público y al imputado y dicta la resolución que corresponde.

Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado.

La sentencia contiene los requisitos previstos en este código, aunque de un modo sucinto, y es apelable, según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código.

Código procesal penal

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