sábado, 27 de agosto de 2022

Art. 362.- Abandono de acusación.

Además de los casos previstos en este código, se considera abandonada la acusación y extinguida la acción penal cuando:

 1) La víctima o su mandatario no comparece a la audiencia de conciliación, sin causa justificada; 

2) Cuando fallecida o incapacitada la víctima, el procedimiento no es proseguido por sus continuadores jurídicos o representantes legales, dentro de los treinta días subsiguientes a la muerte o incapacidad.

Código procesal penal

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