Además de los casos previstos en este código, se considera abandonada la acusación y extinguida la acción penal cuando:
1) La víctima o su mandatario no comparece a la audiencia de conciliación, sin causa justificada;
2) Cuando fallecida o incapacitada la víctima, el procedimiento no es proseguido por sus continuadores jurídicos o representantes legales, dentro de los treinta días subsiguientes a la muerte o incapacidad.
Código procesal penal
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