Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso, promuevan prueba.
El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida.
Con los escritos del recurso se forma un registro particular, el cual sólo contiene copia de las actuaciones pertinentes.
Excepcionalmente, la Corte de Apelación puede solicitar otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en el registro original, cuidando de no demorar por esta causa el procedimiento.
Código procesal penal
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