El recurso sólo puede fundarse en:
1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;
2. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;
4. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;
5. El Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.
Código procesal penal
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