domingo, 28 de agosto de 2022

Artículo 417.- Motivos.

El recurso sólo puede fundarse en:

1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;

2. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;

4. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;

5. El Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.

Código procesal penal

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