domingo, 28 de agosto de 2022

Artículo 420.- Procedimiento.

Recibidas las actuaciones, dentro de los diez días siguientes, la Corte de Apelación si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.

La Corte sustanciará el recurso y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta,

conocer sobre el recurso, comunicará a la parte interesada su corrección, conforme al Artículo 168 de este código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse, a cuyos fines le otorgará un plazo no mayor de cinco días. Si los defectos no son corregidos, resolverá lo que corresponda.

Si se ha ordenado la recepción de pruebas, el tribunal dictará sentencia después de la audiencia, conforme a lo previsto en el Artículo 335 de este código.

Código procesal penal

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