lunes, 29 de agosto de 2022

Art. 377.- Privilegio de jurisdicción.

En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título.

Código procesal penal 

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