No es responsable el co-titular de la cuenta de donde proviene un cheque sin fondos, siempre que se demuestre que él no giró ni firmó el cheque, dado el principio de personalidad de la persecución. (Art. 40, num. 14, Constitución). No. 2, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1223; No. 28, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
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