lunes, 29 de agosto de 2022

Art. 389.- Amenaza de traslado al extranjero.

Siempre que un juez o tribunal autorizado para librar mandamiento de habeas corpus tenga conocimiento de que una persona está ilegalmente privada de su libertad y existan motivos suficientes para suponer que pueda ser trasladada fuera de la República, expide las órdenes y resoluciones para impedirlo, dirigiéndolas a las personas que estime oportuno, y que se conduzca inmediatamente a la presencia del juez o tribunal, para que se proceda de conformidad con este código y las demás leyes que corresponda.

 En este caso, si la persona que tiene a otra privada de su libertad o bajo su custodia, es encontrada, se le notifica la orden, la cual surte a su respecto los mismos efectos que el mandamiento de habeas corpus y está obligado a satisfacerlo. Este artículo no se aplica cuando hay un procedimiento de extradición en curso.

Código procesal penal

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