lunes, 29 de agosto de 2022

Art. 382.- Solicitud.

La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible, con indicación de: 

1) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita; 

2) El lugar en donde se encuentre; 

3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre;

 4) Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal; 

5) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código. 

Esta solicitud puede ser presentada cualquier día.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario