El negociante que a celebrado, el contrato, sin verificar la existencia o la extensión del Poder de, su contraparte, puede de todos modos salvarse si logra ampararse en la apariencia de un poder.
La teoría de la representación aparente es una creación jurisprudencial, difícil de conciliar con la segunda oración del artículo 1998, según la cual "No puede obligársele [al mandante] por lo que se haya hecho fuera de los límites de aquel [del mandando], mientras no haya ratificado expresa o tácitamente".
El poder aparente surge cuando una persona por su conducta crea en la mente de un negociador la impresión de que otra persona (el mandatario aparentemente ) tiene poderes suficientes para actuar en su representación. La ilusión que sufre el negociador no puede ser el efecto de negligencia al no haberse tomado la molestia de investigar. Como dijo la Suprema Corte, "es necesario que quien lo invoca haya sido engañado de una manera tal que le hubiese sido imposible constatar la correcta calidad de la parte con la que está contratando.
"El poder aparente debe ser obra del que crea la apariencia de que ha dado el poder, no del que crea la apariencia de que ha recibido el poder. En sus inicios, la teoría del poder aparente se basaba en la culpa del mandante, culpa que consistía en haber creado en la mente del otro contratante la falsa impresión de que la persona que pretendía contratar a su nombre tenía realmente un poder. Después de una larga vacilación,
la Corte de Casación abandonó la exigencia de la culpa." En el asunto en que se sentó esta jurisprudencia, los estatutos del banco demandado preveían que' para los contratos de fianza, se requería la concurrencia de por lo menos dos firmas. En desconocimiento de esta restricción, el presidente del banco otorgó una fianza sin la concurrencia de otro funcionario.
99 Sentencia No. 9, Pr., noviembre de 2011, B. J. 1212. 5° Sentencia del Pleno del 13 de diciembre de 1962 (Grands arréts No. 267)- (Página 1)
La Corte declaró que "el mandante puede quedar comprometido sobre el fundamento de un mandato aparente, aun en ausencia de culpa de su parte, si la creencia del tercero en los poderes del mandatario es legítima, lo cual supone que las circunstancias autorizan al tercero a no verificar los límites exactos de estos poderes':
La creencia legítima del tercero depende, pues, de las circunstancias de cada caso. Aparte de los casos en que una sociedad limita estatutariamente los poderes de sus directivos, otras circunstancias justifican al tercero al no tomarse la molestia de verificar los poderes de la persona que trata con él.
La profesión del supuesto mandatario como notario, corredor o agente, su parentesco con la persona que pretende representar, las seguridades dadas por el notario que intervino en el acto, son circunstancias que sentencias posteriores han retenido para considerar que la creencia del tercero en el poder de su contraparte era legítima.',
C.1.21. Un caso que se presenta frecuentemente es el de un gerente de sucursal que tiene poderes para celebrar contratos hasta determinado límite que el tercero ignora. En este caso la empresa que lo ha nombrado queda comprometida si normalmente en el comercio los gerentes no están sujetos a esta restricción.
La empresa, al designar al individuo como gerente, ha creado la apariencia de que tiene los poderes que normalmente tiene un gerente. La creencia legítima de que la persona con la que contrata tiene un poder puede manifestarse, no solamente en el momento de contratar,
sino también en la fase de ejecución del contrato. Si una sociedad matriz se inmiscuye en la negociación de un contrato de su filial o en la resolución de problemas que se suscitan en el
transcurso de su cumplimiento, de manera a hacer pensar al otro contratante que ella es también parte del contrato, el otro contratante puede desconocer la autonomía de la persona moral de la filial ("descorrer el telón societario") y reclamar el cumplimiento del contrato a la matriz." (Página 2)
Comentario 7 a la sentencia precitada.
Contratos y cuasicontratos en derecho dominicano
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