martes, 9 de agosto de 2022

LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS REALES.

 Según el Código Civil, los contratos de comodato, préstamo, depósito y  prenda son contratos reales, es decir, contratos que se forman por  la entrega de la cosa en adición al consentimiento. 

Por razones históricas estos contratos difieren de la compraventa y del arrendamiento, que también involucran la entrega de una cosa, pero que son consensuales, no reales. No basta en los contratos reales  la unión de voluntades sobre todos los elementos del contrato. 

Sin la entrega de la cosa o, en el caso del préstamo, sin la entrega del dinero, el contrato no se ha formado.Del carácter real de estos contratos la jurisprudencia ha  deducido que, después de llegado a un acuerdo, la promesa de  completar la formación del contrato mediante entrega de la 
cosa no es susceptible de ejecución específica. 

El contraste con  los contratos consensuales es notable. El propietario que se ha 
comprometido a vender un inmueble puede ser compelido a  transferirlo, porque la promesa de venta vale venta (art. 1589), 

pero el particular que se ha comprometido a prestar un inmueble  gratuitamente para uso de un orfanato no puede ser compelido  a ponerlo a disposición de éste. El deudor que se ha comprometido a otorgar
 
una hipoteca puede ser obligado a otorgarla, pero el deudor que ha prometido dar una prenda no puede ser compelido a entregar la cosa a su acreedor, porque la hipoteca es un contrato consensual y la prenda es un contrato real. 

Esta diferencia es una herencia arrastrada del derecho romano, que hoy en día carece de sentido. A pesar de su carácter anacrónico la Reforma francesa la mantiene.'"


Contratos y cuasicontratos en derecho dominicano 
William C. Headrick,

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