Según el Código Civil, los contratos de comodato, préstamo, depósito y prenda son contratos reales, es decir, contratos que se forman por la entrega de la cosa en adición al consentimiento.
Por razones históricas estos contratos difieren de la compraventa y del arrendamiento, que también involucran la entrega de una cosa, pero que son consensuales, no reales. No basta en los contratos reales la unión de voluntades sobre todos los elementos del contrato.
Sin la entrega de la cosa o, en el caso del préstamo, sin la entrega del dinero, el contrato no se ha formado.Del carácter real de estos contratos la jurisprudencia ha deducido que, después de llegado a un acuerdo, la promesa de completar la formación del contrato mediante entrega de la
cosa no es susceptible de ejecución específica.
cosa no es susceptible de ejecución específica.
El contraste con los contratos consensuales es notable. El propietario que se ha
comprometido a vender un inmueble puede ser compelido a transferirlo, porque la promesa de venta vale venta (art. 1589),
comprometido a vender un inmueble puede ser compelido a transferirlo, porque la promesa de venta vale venta (art. 1589),
pero el particular que se ha comprometido a prestar un inmueble gratuitamente para uso de un orfanato no puede ser compelido a ponerlo a disposición de éste. El deudor que se ha comprometido a otorgar
una hipoteca puede ser obligado a otorgarla, pero el deudor que ha prometido dar una prenda no puede ser compelido a entregar la cosa a su acreedor, porque la hipoteca es un contrato consensual y la prenda es un contrato real.
Esta diferencia es una herencia arrastrada del derecho romano, que hoy en día carece de sentido. A pesar de su carácter anacrónico la Reforma francesa la mantiene.'"
Contratos y cuasicontratos en derecho dominicano
William C. Headrick,
No hay comentarios:
Publicar un comentario