u. También resulta importante destacar que este razonamiento provoca la distinción entre el homicidio intencional (tipificado en el art. 295 del CP) y el homicidio preterintencional (denominación dada al delito de golpes y heridas voluntarios causantes de muerte),
cuya pena fue igualada por el legislador de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884), de modo indiscriminado y mecánico, constituyendo dicha acción una arbitrariedad al tratarse de dos conductas antijurídicas distintas, pese a converger en el mismo resultado.
Todo ello en aplicación del principio de interpretación estricta de la norma, del principio de
culpabilidad y del principio de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. En efecto, el referido principio de culpabilidad supone que la sanción solo puede imponerse cuando se constate
judicialmente un hecho reprochable personalmente a un autor específico, y que la pena imponible no sea desproporcionada con relación a su culpabilidad, erigiéndose así la condena en una especie de límite al poder punitivo.
Para poder determinar la culpabilidad del autor, debe identificarse primeramente la clase de dolo que intervino en la conducta reprochada, en tanto la culpa será mayor o menor dependiendo del
tipo de dolo configurado, lo cual deberá reflejarse proporcionalmente en la pena imputada a dicho injusto penal.
tipo de dolo configurado, lo cual deberá reflejarse proporcionalmente en la pena imputada a dicho injusto penal.
v. Tomando en consideración lo precedentemente expuesto, observamos que en el homicidio intencional se configura un dolo directo, en tanto se conoce y se quiere ejecutar una conducta cuyos resultados obtenidos son los que se esperan (la muerte de la víctima), mientras que en el homicidio preterintencional se advierte un dolo indirecto o eventual.
En este último escenario, el sujeto activo persigue la consumación del delito planeado (golpes y heridas voluntarios), asumiendo, conscientemente, que el resultado puede derivar más allá de lo deseado, aun cuando esa no fuera su intención principal, conformándose así con la posibilidad de obtener resultados accesorios y dejar la no producción de estos a la suerte.
SENTENCIA TC/0025/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/27782/tc-0025-22-tc-04-2020-0007.pdf

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