martes, 9 de agosto de 2022

Tan pronto se haga una imputación formal mediante medida cautelar o de coerción empieza el computado del plazo máximo del proceso penal.


 

10.15. En que respecta al inicio del cómputo del plazo máximo de duración de los proceso penales, debe considerarse que el mismo empieza el día en que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto que tenga el carácter de medida cautelar o de coerción, cuyo objeto esté encaminado a sujetar al imputado al proceso. Así, la citación tiene el carácter de medida

cautelar personal, por cuanto la misma tiene por efecto limitar, durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del

individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza pública para constreñirle a ello, y en casos más extremos ordenarse su arresto, restringiendo de ese forma su derecho de libertad personal, todo lo cual implica sujetarse al proceso.

SENTENCIA TC/0214/15 
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8312/sentencia-tc-0214-15-c.pdf

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