Provisional La inscripción de una hipoteca en virtud de una sentencia en defecto, que no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no es más que una medida conservatoria y no un acto de ejecución y, en consecuencia, el embargo practicado en base a dicha inscripción es nulo. No. 6, Pr., Jun. 1998, BJ. 1051.
El art. 54 del C. Pr. Civ. no establece un plazo determinado dentro del cual deba ser hecha la inscripción de la hipoteca judicial provisional. No. 17, Pr., Nov. 2008, B. J. 1176.
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