Al debatirse ante la Corte únicamente cuestiones jurídicas, resulta necesaria la intervención de un profesional del Derecho y no es obligatoria la comparecencia del imputado, siempre que sea regularmente citado. No. 22, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222.
Conciliación laboral Es incorrecta la decisión de la Corte que interpreta la no comparecencia de los recurrentes como un desinterés en el recurso interpuesto, dado que la audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, sin exigir la presencia de los recurrentes a sustentar oralmente los fundamentos de su recurso. (Arts. 420 y 421 del C.Pr.Pen.) Es jurisprudencia constante de las Salas Reunidas. No. 2, Sal. Reu., Feb. 2012, B.J. 1215
Aun cuando no comparezca una de las partes, la Corte puede válidamente examinar los vicios invocados en el escrito. No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78630/000014.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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