jueves, 1 de septiembre de 2022

Cláusula rescisoria


No se puede ordenar la expulsión provisional del inquilino en virtud de una cláusula en que se acordó que el contrato quedaría resiliado de pleno derecho y el inquilino constreñido al desalojo inmediato en caso de incumplimiento, sin antes haberse declarado judicialmente la resiliación, y no puede el juez de los referimientos ordenar el desalojo inmediato, a menos que exista causa grave o urgencia cierta. No. 8, Pr., Abr. 1998, B.J.1049.

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