No se puede ordenar la expulsión provisional del inquilino en virtud de una cláusula en que se acordó que el contrato quedaría resiliado de pleno derecho y el inquilino constreñido al desalojo inmediato en caso de incumplimiento, sin antes haberse declarado judicialmente la resiliación, y no puede el juez de los referimientos ordenar el desalojo inmediato, a menos que exista causa grave o urgencia cierta. No. 8, Pr., Abr. 1998, B.J.1049.
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