En un contrato de arrendamiento de vehículo entre una compañía de renta- carros y el prevenido, la primera conserva el poder de control y dirección sobre el vehículo, jurídicamente hablando. En consecuencia existe en los casos de accidentes de tránsito, la solidaridad de pleno derecho entre dicha compañía y el conductor del vehículo.No. 59, Seg., Nov. 2002, B.J. 1104.
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