miércoles, 31 de agosto de 2022

Art. 436.- Derechos.

El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la decisión del juez competente y la ley.

Código procesal penal

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