Del análisis de la sentencia impugnada podemos concluir que ésta, ciertamente, carece de motivación. En efecto, el tribunal a quo rechazó la acción de amparo, por falta de prueba. Sin embargo, el juez de amparo obvia que en esta materia goza de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos, información y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisión alegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley núm. 137-11. De ahí que, la omisión de esta disposición normativa le impidió responder y desarrollar de forma sistemática y lógica los medios en que fundamentó su decisión.
Además, las consideraciones que sirven de base a la decisión adoptada impiden determinar los razonamientos (que han de ser precisos y coherentes) en que está fundamenta la sentencia ahora recurrida, esto debido a que en el expediente consta una abundante prueba documental depositada por la parte accionante, hoy recurrente, mediante la cual el juez de amparo pudo determinar, luego de su valoración y ponderación, la veracidad o no de los hechos alegados. Sin embargo, no lo hizo, tal como alega la empresa Family Rags Company, S. R. L., lo que refleja una incuestionable carencia motiva en la sentencia recurrida.
SENTENCIA TC/0285/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/30693/tc-0285-22-tc-05-2021-0166.pdf
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