sábado, 17 de septiembre de 2022

El amparo no es la vía para reclamar la reparación de los daños y perjuicios.



Finalmente, la accionante solicita como medida conminatoria, una indemnización por la suma de cincuenta millones de pesos ($50,000,000.00).

 En este sentido, cabe recordar que la finalidad del amparo es la de restaurar los derechos fundamentales conculcados o amenazados de serlo por la acción o la omisión de toda autoridad o particular. Pero esa restauración no implica el establecimiento de condenaciones que conlleven la reparación de los daños y perjuicios provenientes de esas actuaciones u omisiones. 

Si bien la figura del astreinte es, por su naturaleza, una sanción pecuniaria que procura romper la inercia del ente que ha sido conminado a cumplir con lo ordenado por una decisión jurisdiccional, ello es distinto a lo que se procura mediante una sanción de carácter indemnizatorio, la cual pretende reparar un daño, lo que no es propio de la acción de amparo. Como puede apreciarse, ambas condenaciones son de naturaleza jurídica distinta.

En las sentencias TC/0048/12, del ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), y TC/0344/14, del veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Constitucional dejó palmariamente establecido al respecto lo siguiente: … la naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria, y no la de una indemnización por daños y perjuicios…. Por tanto, procede rechazar la reclamación relativa a la reparación en daños y perjuicios hecha por la empresa accionante.

SENTENCIA TC/0285/22

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/30693/tc-0285-22-tc-05-2021-0166.pdf 

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