jueves, 15 de septiembre de 2022

Exclusión o evolución de un bien embargado.

La exclusión de un bien embargado conservatoriamente por decisión de un juez de los referimientos sólo se justifica cuando éste ha comprobado que los demás bienes son suficientes para garantizar el crédito, de todo lo cual debe dar motivos pertinentes y suficientes, no pudiendo hacerse bajo el criterio de que el efecto excluido no ha debido ser embargado, pues ello afecta la validación del embargo y colide con el fondo del mismo. No. 34, Ter., Jun. 2004, B.J. 1123. 

Para ordenar la devolución de un bien embargado es preciso que previamente el tribunal se pronuncie sobre el embargo de que fue objeto dicho bien, indicando, si el mismo se mantiene, se reduce o se levanta y las razones por las que se adopta la medida. No. 40, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112.

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