jueves, 15 de septiembre de 2022

Título ejecutorio.

Toda sentencia condenatoria, aun cuando no sea un título ejecutorio, permite que su beneficiario trabe embargos conservatorios y retentivos e inscriba hipotecas judiciales provisionales, por tratarse de un título auténtico conforme al Art. 557 del C.Pr.Civ. No. 3, Ter., Jul. 2005, B.J.1136.


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