El embargado que alega la nulidad del embargo conservatorio, debido a que los bienes comprendidos en él habían sido objeto de un embargo anterior, debe iniciar un procedimiento para cuestionar la validez del acta contentiva del segundo embargo, si el alguacil no lo hizo constar en el acta conforme al Art. 58 C.Pr.Civ. No. 8, Tr., May. 2010, B.J. 1194
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