La decisión del juez de los referimientos que autoriza una medida conservatoria es una resolución administrativa emitida a requerimiento de parte, que no es susceptible de apelación. El mismo referimiento es la vía correcta para discutir las medidas conservatorias aplicadas y sus consecuencias. Conforme a la Ley No. 50-00, el mismo juez de los referimientos puede, a petición de parte, reexaminar los motivos que lo indujeron a dictar el auto, así como ordenar de una forma rápida la cancelación, limitación o reducción del embargo, sin esperar el apoderamiento al fondo o la audiencia de discusión de la validez del embargo. No. 45, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191
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