jueves, 15 de septiembre de 2022

El juez de los referimientos tiene la facultad legal de ordenar el levantamiento de un embargo..

 El juez de los referimientos tiene la facultad legal de ordenar el levantamiento de un embargo conservatorio conforme a las disposiciones del artículo 109 de la Ley núm. 834 de 1978, sin perjuicio de lo que decidan los jueces del fondo sobre la demanda en validez de dicho embargo. No. 1, Pr., Jun. 2009, B. J. 1183. 

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