domingo, 18 de septiembre de 2022

Demanda reconvencional por abuso de derecho.



22) En el desarrollo de su cuarto medio de casación, la recurrente alega que ella demandó reconvencionalmente a los demandantes debido a que iniciaron una serie de acciones maliciosas con el objetivo de cobrar una suma en virtud de un contrato de arrendamiento en el que Seaquarium Punta Cana, C. por A., no es parte, las cuales incluyen la interposición de embargos retentivos y conservatorios sobre sus bienes, la cual fue rechazada por los jueces de segundo grado debido a que el ejercicio de un derecho no compromete la responsabilidad civil, sin embargo, dichos magistrados desconocieron que ese principio está sujeto a que el accionante no actúe en forma temeraria como ha sucedido en este caso, puesto que la demandaron y embargaron sus cuentas en forma inexplicable, a pesar de que ella no tiene ningún compromiso con ellos, lo que evidencia que actuaron maliciosamente con el firme propósito de extorsionarla y causarle un descrédito a su prestigio comercial, lo que pone de manifiesto que en la especie hubo abuso de derecho.

24) En la sentencia impugnada consta que la recurrente reiteró a la alzada las pretensiones de su demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios contra los demandantes sustentadas en que ellos habían iniciado varios procesos en su contra en virtud de un contrato de arrendamiento del cual ella no era parte y con relación a un inmueble del cual tampoco tenía la posesión y a pesar de que ella nunca había contraído ningún tipo de obligación ni convención con los demandantes; también figura que la corte reiteró la decisión del juez de primer grado de rechazar dicha demanda a pesar de que la demandante no era parte de los contratos en que se fundamentaban las demandas interpuestas por María Altagracia de los Ángeles Espinal y John Nicanor Vásquez debido a que conforme al criterio jurisprudencial constante, el ejercicio de un derecho no puede ser fuente de responsabilidad para su titular, salvo que se demuestre que obedece al propósito ilícito de perjudicar al demandado, la mala fe, la ligereza o la temeridad o un error grosero equiparable al dolo, nada de lo cual había sido demostrado por la demandante reconvencional. 

25) Ciertamente, ha sido constantemente admitido, que una persona no compromete su responsabilidad cuando el daño es causado por el ejercicio normal de un derecho y que para que el ejercicio de un derecho cause un daño y comprometa la responsabilidad civil de su autor, es preciso probar que al ejercerlo su titular cometió un abuso, caracterizado por la concurrencia de una ligereza censurable, la desnaturalización de la finalidad o espíritu del derecho, o el error equivalente al dolo. 

26) Sin embargo,tomando en cuenta que el fundamento de la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios era precisamente que el solo hecho de que los demandantes principales hayan iniciado una serie de procesos en perjuicio de la recurrente en virtud de un contrato de arrendamiento del cual ella no era parte y con el propósito de reclamar el pago de una indemnización establecida en una cláusula penal de ese contrato constituía en sí mismo un acto de litigación temeraria y abuso de derecho, resulta evidente que, para rechazar dicha demanda, los jueces 

de fondo estaban en la obligación de establecer por qué consideraban que dichas actuaciones no estaban revestidas del aludido carácter temerario, en especial cuando no existía ninguna controversia sobre las incidencias fácticas y procesales en que se apoyaba dicha demanda, pero no se advierten razonamientos puntuales al respecto en los motivos de la sentencia impugnada que fueron transcritos y reseñados con anterioridad. 

Boletín Judicial 1312 

Página 383

https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2020/MARZO.pdf

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