‹El ejercicio de un derecho no puede ser en principio fuente de responsabilidad para su titular; que, para poder imputarle a la acción de que se trate una causa generado de daños y perjuicios, es indispensable establecer que su ejercicio obedece al propósito ilícito de perjudicar al demandado, como sería la mala fe, la ligereza o la temeridad imputables al accionante, o en todo caso, que sea producto de un error grosero equiparable al dolo… en la especie los demandantes reconvencionales no han demostrado la mala fe o la intención de dañar por parte de los demandantes al interponer la denuncia en cuestión, por lo que procede rechazar las demandas reconvencionales, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión…”
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2020/MARZO.pdf
SCJ, 1.a Sala, núm. 1378/2019, 27 de noviembre de 2019, boletín inédito.
Pagina 402
No hay comentarios:
Publicar un comentario