17) Ciertamente, como denuncia el recurrente, la corte a qua no advirtió que el título que se utilizó para trabar el embargo no contiene una condenación pecuniaria al tenor del art. 545 del Código de Procedimiento Civil, sino una obligación de hacer (entrega del certificado de título), pues la astreinte por sí misma no constituye un crédito a favor del recurrido, en consecuencia, sobre la base de dicho fallo no podía válidamente trabar directamente el referido embargo ejecutivo, pues era necesario demandar previamente su liquidación.
SCJ, 1ra. Sala núm. 18, 2 octubre 2013, B. J. 1235; núm. 120, 17 julio 2013, B. J. 1232; núm. 59, 4 abril 2012, B. J. 1217.
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2020/MARZO.pdf
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