9) En casos similares al que nos ocupa, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha juzgado que: “El hecho de que la víctima de un accidente eléctrico interponga una reclamación ante la Oficina Nacional de Protección al Consumidor (Protecom), entidad creada por el artículo 121 de la Ley de Electricidad, no constituye una causa válida para interrumpir la prescripción, puesto que nada impide que, simultáneamente con el conocimiento de la reclamación ante el Protecom, la parte afectada demande ante los tribunales civiles la reparación del daño que alega haber sufrido”;
SCJ 1ra Sala, sentencia núm. 40, 13 de abril de 2013, B.J. 1229
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2020/MARZO.pdf
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