domingo, 18 de septiembre de 2022

Se reconoce un interés asegurable a un tercero en calidad de víctima en los accidentes de transitos.



Fundamentado en la ley No. Ley No. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, en 
los artículos 1, letra b y x, 10.r, 71, 111, 117, 118 y 123, 

10)Conforme se desprende de la interpretación combinada de los artículos anteriormente citados, resulta oportuno indicar que se reconoce un interés asegurable a un tercero en calidad de víctima al haber sufrido lesiones corporales a causa de un accidente de tránsito, en ocasión de la responsabilidad civil que emana de los seguros obligatorios de vehículo de motor, toda vez que el asegurador tiene la obligación de reparar por medio de una indemnización los daños causados a terceras personas, por lo que las víctimas de un accidente de tránsito tienen un derecho propio sobre la indemnización a pagar por el asegurador, derecho que tiene su fuente en la existencia de la póliza de seguro con anterioridad a la realización del daño.

11)Establecido lo anterior, si bien es cierto que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las compañías aseguradoras no son puestas en causa para pedir condenaciones en su contra, sino para que estas no ignoren los procedimientos que se siguen contra sus asegurados, y puedan así auxiliar a estos en todos los medios de defensa, y en caso de que los referidos asegurados resulten condenados, la sentencia a intervenir en cuanto a las indemnizaciones acordadas se refiere,puedan serles oponibles a estas, siempre por supuesto dentro de los límites de la póliza




SCJ-PS-22-2008 Exp. núm.001-011-2018-RECA-00378Partes:Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. Stephanie Almonte DavidMateria:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)Decisión:RECHAZAPonente:Mag.Vanessa Acosta Peralta

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