El ejecutante tiene la obligación de poner en condiciones al tercero embargado de realizar la entrega de los valores y a tales fines debe anexar a la copia certificada de la sentencia la certificación de no apelación o de no casación y la constancia de la notificación de la sentencia al embargado. No. 44, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
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