Compromete su responsabilidad civil frente al embargante el banco que emite una declaración indicando que el deudor no tiene cuenta con esa institución y, nueve meses más tarde, emite una segunda declaración rectificando la primera e indicando que sí tiene cuenta. Esta acción per se constituye un perjuicio para el embargante, toda vez que la misma permitió que el embargado disponga de las sumas que poseía en manos del banco al momento del embargo. No. 67, Pr. May. 2012, B.J. 1218
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/81464/EMBARGO%20RETENTIVO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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