miércoles, 14 de septiembre de 2022

Oponibilidad de la condenación a las aseguradoras.

Las compañías aseguradoras no se les puede imponer condenaciones en su contra. Son puestas en causa para que conozcan los procedimientos que se siguen contra sus asegurados y, en caso de que éstos sean condenados, las sentencias puedan serles oponibles dentro de los límites de las pólizas. No. 81, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.

Aunque sea inadmisible el recurso de la persona civilmente responsable, la condena del asegurado sigue siendo oponible a la aseguradora. No. 191, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150.

La intervención forzosa no es la forma de emplazamiento que exige la ley. No puede declararse la oponibilidad de la sentencia a la compañía aseguradora que fue intervenida forzosamente, a pesar de que el asegurado lo haya solicitado en audiencia. No. 161, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151

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