Las compañías aseguradoras no se les puede imponer condenaciones en su contra. Son puestas en causa para que conozcan los procedimientos que se siguen contra sus asegurados y, en caso de que éstos sean condenados, las sentencias puedan serles oponibles dentro de los límites de las pólizas. No. 81, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.
Aunque sea inadmisible el recurso de la persona civilmente responsable, la condena del asegurado sigue siendo oponible a la aseguradora. No. 191, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150.
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