El acoso moral o “bullying” consiste de “actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios, protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito de trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados o bien por parte de otros compañeros, y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona misma del trabajador y la estabilidad laboral”. En nuestra legislación se encuentra en las faltas cometidas por el empleador detalladas en los ords. 8 y 10, del art. 46 del C.Tr.; en el principio fundamental XII del C.Tr., que protege el derecho básico de todos los trabajadores “a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal”; y el art. 42 de la Const., que establece el Derecho a la integridad personal. El acoso moral es causa justificativa de dimisión. No. 82, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
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