Sólo quien contrata al abogado tiene la capacidad para cuestionar el poder o mandato otorgado, no así el Tribunal. No. 23, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219
Se presume el mandato tácito del abogado que postula en provecho de su cliente. Éste no puede alegar por primera vez en casación que los abogados que recibieron actos y notificaciones dieron falsas calidades en su representación sin realizar ningún procedimiento de denegación de mandato. No. 19, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225
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