El cual establece el principio de informalidad de la justicia constitucional. Y en el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, “los abogados no necesitan presentar mandato que los acredita, salvo excepción. No.61, Pr Ene. 2012, B.J.1214”.
“Solo quien contrata al abogado tiene la capacidad para cuestionar el poder o mandato otorgado, no así el Tribunal. No. 23, Ter., jun. 2012, B.J. 1219. “Se presume el mandato tácito del abogado que postula en provecho de su cliente”. (…).
SENTENCIA TC/0224/18
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16188/tc-0224-18.pdf
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