sábado, 10 de septiembre de 2022

El sobreseimiento de la acción civil.

Para que, en vista de un proceso penal, la jurisdicción civil ordene el sobreseimiento de la acción de la cual se encuentra apoderada, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: 1.- que las dos acciones nazcan de un mismo hecho; y 2) que la acción pública haya sido puesta en movimiento. No. 22, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.

La regla procesal “lo penal mantiene lo civil en estado” tiene la finalidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, por lo que un tribunal apoderado de la ejecución de una sentencia que acuerda una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de la comisión de un delito, debe sobreseer el asunto hasta que la jurisdicción penal apoderada de la infracción, dicte un fallo definitivo e irrevocable. Para justificar el mantenimiento del sobreseimiento, es suficiente comprobar la existencia de un recurso de apelación contra la sentencia penal, sin que el Juez de lo Civil pueda valorar dicho recurso. No. 26, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217



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