Procede sobreseer o suspender la instrucción de un caso cuando existe otra demanda en un tribunal distinto, basada en el mismo hecho y cuya solución puede determinar o influir seriamente en la primera; o en ocasión de una cuestión prejudicial, es decir, cuando un punto de derecho debe ser juzgado por otra jurisdicción distinta a la que conoce el asunto principal. No. 19, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
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