m. El test de razonabilidad, normalmente aplicado por los tribunales y cortes constitucionales en su labor intelectiva, opera en un nivel que trasciende la simple concreción de las normas que llevan a cabo los jueces ordinarios; su rol es penetrar en el aspecto subjetivo y en las condiciones en las que estas (las normas) se producen, sometiendo a un riguroso examen el grado de afectación o limitación que provocan en la esfera de actuación de los ciudadanos a los que va dirigida la actividad normativa, es decir, el órgano jurisdiccional se ve precisado a utilizar los parámetros de razonabilidad en su escrutinio como resolvió el tribunal en la Sentencia TC/0044/12.
n. La actividad jurisdiccional, en cambio, en la medida que está llamada a resolver casos concretos mediante la aplicación e interpretación de las normas que integran el ordenamiento jurídico, su labor se aparta considerablemente del control abstracto de constitucionalidad, pues en estos casos el juez no tiene que acudir al análisis del fin buscado, el medio empleado y a la relación medio-fin para resolver la controversia.
SENTENCIA TC/0150/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9604/tc-0150-17.pdf

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