lunes, 5 de septiembre de 2022

Obligación del juez de señalar cuál de las modalidades de la complicidad se cometio.

El Juez que pronuncia una sentencia condenatoria contra cómplices está en el deber de señalar, en la motivación del fallo, cuál de las modalidades de la complicidad, previstas en los artículos 60 y 62 del Código Penal, fue la que cometió el procesado. No. 1, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060; No. 362, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150; No. 7, Seg., Dic. 2010, B.J.1201.


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