lunes, 12 de septiembre de 2022

PENDIENTE

El vendedor condenado a pagar daños y perjuicios debido al accidente de tránsito provocado por el vehículo vendido que estaba a su nombre al momento del accidente por no haberse registrado el contrato de venta, puede luego demandar al comprador el reembolso de los valores pagados. No. 8, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190.

Frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente, al establecer el Art. 17 de la Ley 483 que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta. No. 29, Seg., Nov. 2011, B.J. 1212.

Informe del Ministerio Público.En los casos de accidente de tránsito, para preservar los derechos y garantías que le asisten a cada uno de los conductores envueltos en el mismo, el representante del Ministerio Público actuante debe remitir copia de su informe a todas las personas que iban manejando los vehículos que intervinieron en el accidente y al tribunal. No. 5, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
Calidad de los parientes.El daño moral, derivado de golpes y heridas o de la muerte en un accidente de vehículo de motor, tiene que ser probado, pero cuando entre la víctima y el demandante existe una relación de padre a hijos y de esposa a esposo, y viceversa, el daño es deducible por el solo hecho del vínculo que los une entre sí. No. 1, Sal. Reu., Ene. 2012, B.J. 1214.

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