nn. En ese sentido, este tribunal observa que si bien la corte de casación ha considrado que la indemnización es razonable y guarda relación con la magnitud de los daños morales y materiales causados por la falta contractual retenida a la vendedora, los argumentos expuestos no alcanzan a explicar el punto medular de la controversia suscitada, es decir, las razones por las que considera ajustada la indemnización aun cuando supera el precio de compra del inmueble, lo que constituye una evidente insuficiencia de motivos que afecta los fundamentos de la decisión recurrida.
ss. Es así que la argumentación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia descansa en la apreciación genérica de los daños y perjuicios que realizó el tribunal inferior; sin embargo, al ponderar el monto de la indemnización impuesta, sus argumentos se apartan de los parámetros de razonabilidad que debe existir entre los daños y perjuicios experimentados, las pérdidas sufridas y las ganancias a las que hubiese sido privado el acreedor; criterios que hubiesen permitido una evaluación objetiva del aspecto controvertido como lo había hecho la misma sala en otras ocasiones. tt. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que la falta de motivación de la sentencia recurrida ha quedado configurada en la especie en violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la recurrente, por lo que procede anular la sentencia recurrida a los fines dispuestos por el artículo 54.9 de la referida ley núm. 137-11.
SENTENCIA TC/0150/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9604/tc-0150-17.pdf

No hay comentarios:
Publicar un comentario