p. Es así que este tribunal considera que, pese al carácter de eje transversal que se le reconoce al principio de razonabilidad para ser aplicado en toda las actuaciones del Estado como lo señala la recurrente, no resulta dable, en la especie, exigirle al órgano jurisdiccional que aplique los precisos pasos del test de razonabilidad seguidos en la Sentencia TC/0044/12, para decidir el aspecto indemnizatorio abordado por la sentencia recurrida, pues si bien dicho método de análisis ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico constitucional para determinar la conformidad de una ley con la Constitución, no encierra en sí mismo su ratio decidendi y, por tanto, no opera con fuerza de precedente vinculante respecto a los tribunales ordinarios para dar solución a todos los puntos del litigio, por lo que procede desestimar este aspecto del recurso.
SENTENCIA TC/0150/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9604/tc-0150-17.pdf

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